Seguridad Regulatoria,
Cumplimiento Sólido
y Continuidad Operativa

Autorizados por la Superintendencia de Sujetos No Financieros de Panamá

Sujetos Obligados Financieros y No Financieros enfrentan sanciones, multas y pérdida de licencias por vacíos en cumplimiento. Nosotros lo prevenimos.

Especialistas en Prevención de Blanqueo de Capitales/FT/FPADM. Somos su aliado en el cumplimiento de la regulación vigente a través de evaluaciones preventivas, Gap Analysis Integral, estructura integral de Cumplimiento y Capacitaciones Estratégicas en PBC/FT/FPADM.

AML Anti-Blanqueo de Capitales
CFT Financiamiento del Terrorismo
KYC Know Your Customer Reforzado
FATF Estándares Internacionales

Servicios Especializados

Soluciones integrales de cumplimiento para Sujetos Obligados Financieros y No Financieros en Panamá

01

Consultoría de Adecuación

Gap Analysis: revisión del Manual de Prevención, Matriz de Riesgo, KYC/KYB/UBO, monitoreo transaccional y Gobernanza. Actualización del Manual de Prevención, Matriz de Riesgo, formularios KYC y procesos de Debida Diligencia. Acompañamiento en la adopción operativa.

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02

Programa de Capacitación

Fundamentos, marco legal, impacto y nuevos lineamientos, tipologías, señales de alerta, casos prácticos y taller enfocado a la DD del cliente. Beneficiario Final/Estructuras Complejas. Monitoreo Transaccional. Responsabilidades y sanciones penales, administrativas e internas.

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03

Debida Diligencia Reforzada Técnica

Análisis exhaustivo de clientes; incluye visitas in situ, entrevistas, verificación de contrapartes y operativa real.

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04

Matriz de Riesgo Interna

Desarrollamos una matriz de riesgo personalizada que evalúa clientes, proveedores y contrapartes, con recomendaciones profesionales alineadas al apetito de riesgo de la institución financiera.

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05

Evaluación Independiente

Selección de muestra y evaluación de cada expediente calificado en: completitud documental, calidad KYC/UBO, perfil financiero y transaccional, vigencia de actualización, clasificación de riesgo y screening de sanciones. Informe Ejecutivo + Informe Técnico + Plan de Remediación priorizado. Presentación al Comité de Prevención. "La mirada del regulador antes de su llegada."

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06

Estructura de Cumplimiento

Si su entidad no tiene una estructura de prevención, está operando en riesgo. Diseñamos la arquitectura integral: Oficial de Cumplimiento, Comité de Prevención, políticas y manuales, líneas de reporte, y controles operativos exigidos por la regulación vigente para todo Sujeto Obligado.

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Beneficios Claves

Cada brecha en su programa de cumplimiento es un riesgo activo para su operación

Somos su aliado en la evaluación y cierre de brechas

Evaluamos sus procesos preventivamente y le acompañamos en la adopción e implementación de mejoras operativas.

Eficiencia Operativa

Su equipo invierte cientos de horas en DD remota sin resultados concluyentes o incompletos, aplicando nuestra Debida Diligencia Técnica disminuye el trabajo improductivo.

Inteligencia jurisdiccional especializada

Herramientas automatizadas no capturan la realidad de jurisdicciones complejas, con presencia y visitas in-situ mantiene la certeza operativa de su cliente y mitiga riesgos de posibles fachadas.

Arquitectura Integral de Cumplimiento

Le orientamos y apoyamos en mantener una estructura sólida de Cumplimiento, mitigando riesgos y alineando sus procesos y controles con la regulación vigente.

Capacitación teórica-práctica

Aplicamos metodologías prácticas para que su equipo esté actualizado con las nuevas tipologías y lineamientos regulatorios.

Nuestra forma de trabajo

Cada Sujeto Obligado enfrenta una realidad operativa distinta, y creemos que ningún programa de cumplimiento efectivo puede diseñarse sin entenderla primero.

Por eso, antes de proponer cualquier alcance, dedicamos tiempo a conversar con su equipo técnico y su Oficial de Cumplimiento para entender su situación específica. Solo después de ese diagnóstico presentamos una propuesta ajustada a sus necesidades reales y acorde al sector al que pertenece su entidad, no una solución genérica.

Trabajamos bajo estrictos acuerdos de confidencialidad en cada proyecto, conscientes de que la información que manejamos es sensible por naturaleza. Y comunicamos nuestros resultados en el lenguaje que cada audiencia necesita: informes técnicos para su equipo operativo, resúmenes ejecutivos para su Comité de Prevención y su Junta Directiva.

Los detalles específicos de cada proyecto —alcance, entregables y plazos— se definen junto a usted, una vez comprendida su necesidad particular.

Preguntas Frecuentes

Un Programa de Cumplimiento debe integrar, como mínimo, un Manual de Prevención con políticas y procedimientos con un enfoque basado en riesgo, la designación de un Oficial de Cumplimiento con las competencias e independencia requeridas, una Matriz de evaluación de Riesgos institucional y de clientes, procesos de debida diligencia robustos y un programa de capacitación continua al personal. Su alcance y nivel de exigencia se ajustan según el tamaño, naturaleza y perfil de riesgo de cada entidad, así como al organismo que la supervisa.

Una Evaluación Independiente es una revisión técnica externa que analiza la calidad y efectividad del programa de prevención de una entidad, útil como ejercicio preventivo antes de una supervisión regulatoria. La auditoría interna, en cambio, es una función permanente dentro de la organización, responsable de la evaluación y seguimiento continuo del sistema de control interno. La Evaluación Independiente no sustituye esa función; la complementa con una mirada adicional en un momento específico.

Como mínimo, la mejor práctica es la aplicación de una revisión periódica anual de la metodología de evaluación de riesgos, además estar atentos ante actualizaciones inmediatas cuando ocurren cambios relevantes: nuevos productos, nuevas jurisdicciones de operación, o modificaciones significativas en la normativa.

La designación de un Oficial de Cumplimiento es una obligación establecida en la Ley 23 de 2015 para los Sujetos Obligados Financieros y No Financieros en Panamá. No contar con esta figura expone a la entidad a observaciones directas en un proceso de supervisión y dificulta la implementación coherente del programa de prevención en su conjunto, lo cual puede derivar en sanciones importantes.

Sí. La normativa vigente exige que los Sujetos Obligados capaciten a su personal de forma periódica en materia de prevención de BC/FT/FPADM, lo que generalmente incluye inducción para colaboradores de nuevo ingreso y actualización anual para el personal existente con respecto a nuevas normativas, tipologías y procesos internos.

La debida diligencia simplificada aplica a clientes de riesgo bajo y permite reducir ciertos requisitos de revisión documental y frecuencia de actualización. La debida diligencia estándar corresponde al conocimiento razonable habitual de información, el perfil financiero y transaccional del cliente. La debida diligencia ampliada o reforzada se aplica a clientes de mayor riesgo — como Personas Expuestas Políticamente o clientes con capitales de origen complejo — e implica un conocimiento más profundo y un seguimiento continuo más exigente. El enfoque basado en riesgo es un principio común en la normativa de prevención de BC/FT/FPADM y aplicable a los distintos sectores supervisados.

Los hallazgos identificados en una supervisión que no se atienden dentro de los plazos establecidos pueden derivar en procesos sancionatorios administrativos, cuya severidad depende de la naturaleza y reiteración del incumplimiento. Contar con un plan de remediación documentado y ejecutado a tiempo es clave para evitar que un hallazgo escale a una sanción.

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